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El proceso de darse de alta como autónomo puede parecer abrumador al principio, pero es esencial para cualquier persona que quiera comenzar su propio negocio. En esta guía, te guiaremos a través de los pasos necesarios para completar el registro y convertirte en autónomo.

Trámites de alta de Autónomo Online: Simplifica tu gestión con los Puntos PAE

Si estás pensando en darte de alta como Autónomo, la mejor opción es hacerlo online. Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) certificados por el Ministerio de Economía e Industria pueden ayudarte a realizar el trámite de manera mucho más sencilla y efectiva, a través de la presentación del Documento Único Electrónico (DUE).

Este documento te permite presentar conjuntamente tanto el alta en Hacienda como el alta en la Seguridad Social, ahorrándote visitas y asegurándote de cumplir con todos los tiempos marcados por la Ley.

En Infoautónomos somos uno de los Puntos PAE acreditados, y nos encargamos de acompañarte en el proceso de alta online como autónomo y de ocuparnos de toda la tramitación.

Consulta nuestros packs de asesoría para autónomos y pymes para obtener más información y comenzar tu camino hacia el éxito empresarial.

Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Si estás pensando en emprender y ser tu propio jefe, debes saber que una de las obligaciones que debes cumplir es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo establece que el alta en el RETA debe realizarse en un plazo de 60 días antes del inicio de tu actividad, marcado por el alta en Hacienda. Esto significa que, si deseas ser autónomo, debes gestionar primero tu alta en Hacienda y después darte de alta en la Seguridad Social en un plazo máximo de 60 días.

Anteriormente, el plazo para la gestión de alta en Seguridad Social era de 30 días naturales a partir del alta en Hacienda. Sin embargo, con el procedimiento actual, solo empezarás a cotizar a partir de la fecha de inicio de actividad marcada por el alta en Hacienda, por lo que es importante seguir el proceso correctamente y no perder tiempo en la gestión del alta.

En resumen, si deseas convertirte en autónomo, ten en cuenta que el alta en el RETA de la Seguridad Social es una obligación que debes cumplir. ¡No lo olvides!

Alta presencial o alta telemática en Seguridad Social: ¿cuál es la mejor opción?

Al momento de dar el gran paso y convertirte en autónomo, una de las primeras decisiones que deberás tomar es cómo realizar el trámite de alta en la Seguridad Social. Actualmente, existen dos opciones disponibles: el alta presencial y el alta telemática. ¿Cuál es la mejor opción para ti?

Si prefieres la solución más rápida y cómoda, el alta telemática es la opción ideal para ti. Para llevarla a cabo, deberás acudir a un punto PAE y completar el DUE, de manera que puedas cumplir con el trámite sin tener que desplazarte a ninguna oficina.

Por otro lado, si eres más tradicional y prefieres el contacto humano, puedes optar por el alta presencial en la Seguridad Social. Para ello, deberás entregar el modelo TA0521 de solicitud simplificada en alguna de las administraciones de la Seguridad Social. Acompaña tu solicitud con fotocopias de tu DNI, del alta en Hacienda en caso de que seas autónomo, y del contrato suscrito entre los socios comuneros si se trata de una comunidad de bienes.

En el caso de que te estés dando de alta como socio de una sociedad, tendrás que presentar el original y una fotocopia del documento de constitución de la sociedad. En cualquier caso, es conveniente que te informes bien sobre los documentos que necesitarás presentar antes de iniciar el trámite, ya que puede haber ciertas variaciones en función de cada caso.

En conclusión, tanto el alta presencial como el alta telemática en Seguridad Social son opciones válidas y eficaces para dar de alta como autónomo. La elección dependerá de tus preferencias personales y de la comodidad que desees tener en el trámite. Sea cual sea tu elección, lo importante es que cumplas con los requisitos legales para poder comenzar a ejercer tu actividad como autónomo.

¿Cómo se determinan las bases y tipos de cotización en 2023?

Si estás pensando en darte de alta como autónomo en 2023, es importante que conozcas cómo se determinan las bases y tipos de cotización para el régimen de autónomos.

Una de las principales novedades para el año 2023 es que, a la hora de determinar tu base de cotización, tendrás que realizar una previsión mensual de tus rendimientos netos en el ejercicio de tus distintas actividades profesionales o económicas que vas a realizar como autónomo.

Una vez que tengas este promedio mensual de tus rendimientos netos, tendrás que elegir la base de cotización que determinará tu cuota a pagar. No obstante, es importante tener en cuenta que esta elección puede afectar a determinadas prestaciones, como la pensión de jubilación.

Para conocer las diferentes bases y tipos de cotización en el régimen de autónomos, te recomendamos que visites nuestro artículo web Cotización en el Régimen de Autónomos: bases y tipos.

En cuanto a los tipos de cotización, hay que tener en cuenta que a la base de cotización se le aplica un tipo general del 31,20%, que es el resultado de los tipos específicos por las que cotizan las siguientes prestaciones obligatorias:

  • Por contingencias comunes: 28,30%.
  • Por contingencias profesionales: 1,3%.
  • Por cese de actividad: 0,9%.
  • Por formación profesional: 0,1%.
  • Por Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,6%.

En función de tus ingresos reales, tendrás que seleccionar el tramo correspondiente dentro del nuevo sistema de cotización para autónomos. Para el año 2023, las cuotas mensuales oscilan entre los 230 y los 500 euros, en función de tu base de cotización y tramo correspondiente.

Si necesitas más información sobre la cuota de autónomos en 2023 y cuánto se paga, te invitamos a que visites nuestro artículo web Cuota de autónomos 2023: ¿cuánto se paga?

Recuerda que conocer las bases y tipos de cotización en el régimen de autónomos es fundamental para poder gestionar tu negocio de manera eficiente y cumplir con tus obligaciones tributarias.

Ahorra en tu cuota de Seguridad Social siendo autónomo

Si estás pensando en comenzar tu camino como autónomo, es normal que te preocupen los gastos a los que tendrás que enfrentarte. Pero no te preocupes, porque la Seguridad Social ofrece una Tarifa Plana de 80 euros para nuevos autónomos, con el fin de ayudarte a empezar con buen pie.

Esta tarifa plana se aplica durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos que tengas. Y después, si tus ingresos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional, podrás seguir pagando los mismos 80 euros al mes durante el siguiente año.

Pero esto no es todo. La Tarifa Plana de 80 euros también ofrece bonificaciones para diferentes tipos de autónomos, como los que trabajan en municipios de menos de 5.000 habitantes o los menores de 35 años. También existen bonificaciones especiales para autónomos discapacitados, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.

Además, hay algunas comunidades autónomas que ofrecen la posibilidad de acceder a una cuota cero durante los primeros meses de actividad, como Madrid, Andalucía, Murcia y Baleares.

En definitiva, si quieres ahorrar en tu cuota de Seguridad Social y aprovechar todas las bonificaciones que ofrece la Tarifa Plana de 80 euros, no dudes en informarte más sobre este tema. En nuestro artículo web Tarifa plana de 80 euros para autónomos en 2023 encontrarás toda la información que necesitas.

¿Es obligatorio darse de alta como autónomo en la Seguridad Social si los ingresos son bajos?

Si estás considerando la posibilidad de ser autónomo pero estás preocupado por tus ingresos bajos, debes saber que no es ese el factor determinante para determinar la obligatoriedad de darte de alta en la Seguridad Social. Lo que determina la necesidad de darte de alta es la habitualidad de la actividad que vayas a realizar por cuenta propia.

Es importante destacar que aunque tus ingresos sean bajos, si la actividad que vas a realizar será habitual y tu objetivo es obtener beneficios, entonces estás obligado a darte de alta como autónomo en la Seguridad Social. Esto se debe a que ejercer una actividad económica habitualmente sin estar dado de alta como autónomo es ilegal y puede acarrear sanciones económicas.

Por lo tanto, si tienes dudas acerca de si debes darte de alta como autónomo o no debido a la percepción de ingresos bajos, te recomendamos leer nuestro artículo sobre Ser Autónomo o no serlo con ingresos bajos en 2023. En él encontrarás información detallada sobre la posición de la Seguridad Social al respecto y podrás tomar una decisión informada acerca de tu situación.

Alta autónomo en Hacienda: el segundo trámite esencial

Después de realizar los trámites necesarios para darte de alta como autónomo en Seguridad Social, es fundamental que procedas a llevar a cabo el alta en Hacienda. Este proceso se lleva a cabo a través de la presentación de la declaración censal, que puede realizarse con los modelos 036 o 037.

En la declaración censal, deberás incluir tus datos personales, la actividad a la que te dedicarás, la ubicación de tu negocio y los impuestos que deberás pagar. Si optas por realizar el alta a través de Internet, el modelo de declaración censal se incluirá en el Documento Único Electrónico (DUE) y podrás darte de alta simultáneamente tanto en Hacienda como en Seguridad Social.

Cada vez que haya alguna modificación en los datos que hayas incluido en la declaración censal, como en el caso de un cambio de domicilio o una ampliación de tus actividades, deberás presentar de nuevo los modelos 036 o 037 con los cambios correspondientes.

Es importante tener en cuenta que el modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036, y puede ser utilizado por la gran mayoría de los autónomos, salvo aquellos que tengan regímenes especiales de IVA o estén en actividades como la agricultura, la ganadería o la pesca. Si tienes dudas acerca de cuál modelo debes utilizar, lo más conveniente es que consultes a un experto en gestión y contabilidad.

Al momento de declarar tu actividad, deberás seleccionar uno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que hayas indicado en Seguridad Social. Lo más común es que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe abonar en caso de facturar más de un millón de euros anuales. En caso de no estar exento, deberás presentar el modelo 840/848 para realizar el pago correspondiente.

Recuerda que es fundamental llevar a cabo todos los trámites necesarios para poder comenzar formalmente con tu actividad como autónomo, y el alta en Hacienda es uno de los más importantes. Para ampliar información acerca de este trámite y otros aspectos relevantes de la fiscalidad del autónomo, puedes consultar nuestro artículo Introducción a la Fiscalidad del Autónomo.

Solicitar la licencia de apertura: ¿qué necesitas para darte de alta en el Ayuntamiento?

Si tienes pensado abrir un negocio en un local, necesitas obtener la licencia de apertura, un permiso que te otorgará el Ayuntamiento para llevar a cabo tu actividad económica. Este trámite se realiza en el área de urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.

El coste de la licencia de apertura varía en función del tamaño del local, la relevancia comercial de la calle en la que se encuentra y el tipo de actividad que se vaya a desarrollar. Existen dos tipos de actividades: las inocuas, que no generan molestias ni riesgo para bienes o personas, y las calificadas, que se consideran molestas, insalubres, nocivas y peligrosas para la salud.

Si tu actividad está calificada como tal, el coste del permiso municipal será mayor, y tendrás que presentar un proyecto técnico firmado por un técnico autorizado. Hay que tener en cuenta que, debido a la demora en la aprobación de licencias, muchos negocios optan por iniciar su actividad una vez que han presentado la solicitud, siempre y cuando se aseguren de cumplir todos los requisitos necesarios para llevarla a cabo.

Además de la licencia de apertura, si necesitas realizar obras de acondicionamiento o mejora en tu local, oficina o nave, también deberás solicitar la licencia de obras. Esta licencia puede ser de obra menor o mayor, dependiendo de la envergadura del proyecto. En el caso de las obras mayores, deberás presentar un proyecto técnico firmado y visado por un perito o arquitecto técnico autorizado.

En definitiva, si quieres abrir un negocio, no olvides que necesitas solicitar tanto la licencia de apertura como la de obras, si es necesario. Asegúrate de cumplir todos los requisitos necesarios para evitar multas o problemas a la hora de desarrollar tu actividad. Para ampliar información sobre estos trámites, puedes consultar nuestro artículo sobre la importancia de la ubicación en el éxito de un negocio.

Comunicación de apertura de un centro de trabajo a la autoridad laboral competente

Para poder abrir, trasladar, instalar o ampliar un centro de trabajo, es necesario cumplir con la obligación de comunicar estas acciones a la autoridad laboral competente. En caso de no hacerlo, podrías incurrir en sanciones y multas.

La comunicación se realiza en el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de tu Comunidad Autónoma, y es importante que presentes toda la información necesaria sobre el centro de trabajo y la plantilla de tu negocio en un plazo máximo de 30 días.

Esta obligación no solo se aplica a la apertura de un nuevo centro de trabajo, sino también a la reanudación de actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes en el mismo.

Cumplir con esta obligación es fundamental para garantizar la seguridad y protección de los trabajadores, así como para evitar posibles sanciones por parte de la autoridad laboral competente.

El cambio en la normativa de libros de visitas

En el año 2016, se produjo un importante cambio en la normativa referente a los libros de visitas en las empresas. Anteriormente, era obligatorio disponer de un libro de visitas en cada centro de trabajo, convenientemente registrado y legalizado ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a la provincia.

Sin embargo, desde ese momento, la situación cambió. Se aprobó la desaparición del libro de visitas y fue sustituido por las diligencias y notificaciones por escrito, preferentemente por medios electrónicos u online, que los inspectores de trabajo realizan como resultado de sus visitas a las empresas.

Es importante destacar que, a partir de ese momento, ya no era necesario legalizar el libro de visitas al darse de alta como autónomo. Aquellos que ya lo tuvieran debían mantenerlo, ya que una vez que se disponía de él, no se consideraba una carga administrativa adicional.

De esta manera, hasta ese momento, todos los autónomos debían tener el libro de visitas, incluso aunque no tuvieran trabajadores contratados y realizasen su actividad desde casa. Sin embargo, a partir de ese momento, no fue necesario disponer de él, ya que los inspectores de trabajo hacían sus diligencias y notificaciones por escrito.

En cuanto al libro de visitas electrónico, aunque en la Ley de Emprendedores se contemplaba su generalización, no ha sido así. A pesar de que ha estado disponible a modo de pruebas desde varios años en varias Comunidades Autónomas y en la web de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no ha sido una herramienta ampliamente usada.

En conclusión, aunque el libro de visitas ha desaparecido y se ha visto sustituido por diligencias y notificaciones por escrito, es importante estar al tanto de los cambios normativos y contar con un buen asesoramiento para cumplir con todas las normativas que afectan a los autónomos. En este sentido, estamos a tu disposición con nuestro servicio de gestoría online para autónomos, para asesorarte y darte de alta como autónomo en 48 horas. ¡Contáctanos!