¿Quieres ser tu propio jefe y tener tu propio negocio? Si estás pensando en darte de alta como autónomo, no te preocupes, ¡es más fácil de lo que piensas! En esta guía te explicamos paso a paso todo lo que necesitas saber para darte de alta como autónomo de manera sencilla y eficiente.
Alta de autónomo online a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)
Actualmente, los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) pueden tramitar online el alta de un nuevo autónomo a través del Documento Único Electrónico (DUE). Este documento simplifica la gestión y ahorra visitas, permitiendo la presentación online del alta en Hacienda y en la Seguridad Social en un solo trámite ajustándose a los tiempos marcados por Ley.
Si deseas que Infoautónomos, como Punto PAE acreditado, te acompañe en tu proceso de alta online como autónomo y se ocupe de toda la tramitación, consulta nuestros packs de asesoría para autónomos y sociedades.
Alta como autónomo en la Seguridad Social
Antes de empezar tu actividad laboral, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social en un plazo de 60 días. Esta medida fue establecida con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo para las nuevas altas.
Anteriormente, el plazo para la gestión del alta en Seguridad Social era de 30 días naturales a partir del alta en Hacienda, pero ahora es más estricto.
Es importante tener en cuenta que solo cotizarás a partir de la fecha de inicio de la actividad, que es marcada por el alta en Hacienda.
Si necesitas más información sobre el RETA, visita nuestra página sobre qué es el RETA.
¿Cuál es mejor: el alta presencial o el alta telemática en Seguridad Social?
Si buscas una forma rápida y eficiente para cumplir con el trámite del alta en Seguridad Social, entonces la opción online es la mejor para ti. Para ello, puedes acudir a un punto PAE, desde donde podrás completar el DUE para el alta online.
Por otro lado, si prefieres un enfoque más tradicional y personal, entonces el alta presencial en Seguridad Social es la opción para ti. Deberás presentar el modelo TA0521 de solicitud simplificada en alguna de las administraciones de la Seguridad Social, junto con tus documentos de identidad y una copia del alta en Hacienda.
Si se trata de una comunidad de bienes, entonces tendrás que presentar una copia del contrato entre los socios comuneros. Y, si te das de alta como socio de una sociedad, tendrás que presentar el original y una copia del documento de constitución de la sociedad.
Bases y tipos de cotización para autónomos en el año 2023
Al darte de alta como autónomo, ya sea por medios telemáticos o presenciales, deberás definir tu base de cotización. A partir del 2023, tendrás que realizar una previsión mensual de los rendimientos netos que obtendrás en tus distintas actividades profesionales o económicas.
Una vez que hayas realizado un promedio mensual de tus rendimientos netos, tendrás que seleccionar la base de cotización que determinará tu cuota a pagar. En el siguiente artículo web, encontrarás toda la información sobre las bases y tipos de cotización para autónomos en el 2023:
Cotización en el Régimen de Autónomos: bases y tipos.
La base de cotización se rige por un tipo general, que en el 2023 se fijó en un 31,20%. Este tipo general es el resultado de los tipos específicos por los que cotizan diferentes prestaciones obligatorias como:
- Contingencias comunes: 28,30%.
- Contingencias profesionales: 1,3%.
- Cese de actividad: 0,9%.
- Formación profesional: 0,1%.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,6%.
Con todo esto, podrás determinar tu cuota mensual de autónomos en el 2023. Deberás seleccionar tu tramo correspondiente dentro del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de tus ingresos reales. Para el 2023, las cuotas mensuales oscilan entre los 230 y los 500 euros en función de tu base de cotización y tramo correspondiente. Encuentra toda la información en el siguiente artículo web:
Cuota de autónomos 2023: ¿cuánto se paga?
Tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos con bonificación en cuota de Seguridad Social
Si estás preocupado por el pago de la cuota de la Seguridad Social como autónomo, tenemos buenas noticias para ti.
Como nuevo autónomo, puedes optar por la Tarifa Plana de 80 euros, una de las bonificaciones más populares ofrecidas por la Seguridad Social.
Esta tarifa plana te permite pagar solo 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad, independientemente de tus ingresos. Además, si tus ingresos netos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), puedes seguir disfrutando de esta tarifa durante los siguientes 12 meses.
La Tarifa Plana de 80 euros también incluye bonificaciones para diferentes categorías de autónomos, como aquellos que operan en municipios con menos de 5.000 habitantes, autónomos menores de 35 años y más. Puedes encontrar más detalles sobre estas bonificaciones en nuestro artículo web.
No te pierdas la oportunidad de aprovechar la Tarifa Plana de 80 euros como nuevo autónomo. ¡Visita nuestro artículo web para obtener toda la información necesaria!
¿Es obligatorio darse de alta como autónomo en la Seguridad Social si se tienen ingresos bajos?
Si estás considerando la posibilidad de convertirte en autónomo pero tus ingresos esperados son bajos, no te preocupes, ya que este no es el factor decisivo en cuanto a la obligatoriedad de darte de alta en la Seguridad Social. Lo que determina la obligatoriedad es la habitualidad de la actividad que vas a realizar por cuenta propia.
Para obtener más información, te recomendamos que leas nuestro artículo Ser Autónomo o no serlo con ingresos bajos en 2023, donde analizamos la postura de la Seguridad Social en relación a este tema.
Alta como autónomo en Hacienda: paso imprescindible para empezar tu actividad
Uno de los trámites fundamentales que debes realizar antes de iniciar formalmente tu actividad como trabajador autónomo es el alta en Hacienda. Para ello, deberás presentar la declaración censal (modelos 036 o 037), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.
Es importante destacar que cada vez que haya una variación en los datos de la declaración censal, deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación. Si eres persona física con una actividad relativamente sencilla, puedes emplear el modelo 037 para tu alta como autónomo.
A la hora de declarar la actividad, tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que has indicado en Seguridad Social. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento, deberás presentar el modelo 840/848.
Si tramitas tu alta online, la declaración censal se incluye en el DUE, lo que facilita la gestión y te permite darte de alta simultáneamente en Hacienda y la Seguridad Social. Para ampliar información sobre este trámite, puedes consultar nuestro artículo Introducción a la Fiscalidad del Autónomo.
Proceso de solicitud de la licencia de apertura en el Ayuntamiento
Para poder abrir un local y ejercer una actividad económica, es necesario obtener la licencia de apertura del Ayuntamiento. Este permiso se tramita en el departamento o área de urbanismo y su coste depende de la relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad.
Existen dos tipos de actividades, las inocuas y las calificadas, esta última requiere de un mayor número de requisitos administrativos y la presentación de un proyecto técnico firmado por un técnico autorizado.
Es común empezar a funcionar a la espera de la aprobación de la licencia, pero asegurándose de cumplir con los requisitos necesarios para evitar multas y cierres en caso de deficiencias detectadas. Además, si se requiere realizar obras de acondicionamiento o mejora en el local, también será necesario obtener la licencia de obras correspondiente.
Si deseas obtener más información sobre estos trámites, te invitamos a leer nuestro artículo sobre ubicación para un negocio.
Comunicación a la autoridad laboral competente sobre la apertura del centro de trabajo
Al abrir, trasladar o ampliar un centro de trabajo, es necesario cumplir con la obligación de informar a la autoridad laboral competente.
Normalmente, este trámite se lleva a cabo en el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo correspondiente a la Comunidad Autónoma donde se encuentra el centro de trabajo.
Asimismo, es importante destacar que esta obligación también aplica a la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes.
Para realizar este trámite, se dispone de un plazo máximo de 30 días y se deben proporcionar los datos correspondientes al centro de trabajo y a la plantilla de la empresa.
Libro de Visitas: ¿Qué ha pasado con él?
En el año 2016 se aprobó la desaparición del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo, siendo reemplazado por diligencias y notificaciones por escrito a través de medios electrónicos. Por lo tanto, ya no es necesario legalizar el libro de visitas al darte de alta como autónomo.
Sin embargo, aquellos que ya lo tuvieran debían mantenerlo, ya que no se consideraba una carga administrativa adicional. Este libro era obligatorio en cada centro de trabajo y debía ser registrado y legalizado ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Aunque se contemplaba la generalización del libro de visitas electrónico, no ha sido así. En todo caso, nuestro servicio de gestoría online para autónomos está disponible para asesorarte y ayudarte a darte de alta en 48 horas.